Rector
El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, sin encontrarse sujeto a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República. El Rector o Rectora se elegirá conforme el procedimiento establecido en la ley N° 19.305 y en el artículo 21 de la ley N° 21.094.
Atribuciones
- Adoptar todas las medidas conducentes para planificar, organizar, dirigir y controlar la Institución, tales como supervisar y coordinar las actividades académicas, administrativas y financieras.
- Responder de su gestión.
- Rendir al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a
que se refiere la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace. - Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones para el gobierno y administración superior de la Universidad o que el Consejo Universitario haya aprobado para la ejecución del presente Estatuto.
- Someter a la aprobación del Consejo Superior y del Consejo Universitario los asuntos que, en razón de su materia, requieran de esa probación según este Estatuto. Tratándose de la aprobación del presupuesto universitario, ante la falta de pronunciamiento de estos Consejos, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la presentación de la propuesta del Rector o Rectora, se entenderá aprobada esta.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en la autoridad, funcionario funcionaria o persona que designe al efecto.
- Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
- Conferir, de acuerdo con la reglamentación universitaria, los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que otorgue la Universidad.
- Otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas, de acuerdo con el reglamento que apruebe el Consejo Universitario.
- Fijar el cupo anual de ingreso de estudiantes por carrera o programa de pregrado, previo informe del Consejo Universitario.
- Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones, las cuales deben enmarcarse dentro del presupuesto aprobado por el Consejo Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 22 N° 4.
- Nombrar a todo el personal académico y universitario de la Universidad, sin perjuicio de las potestades del Consejo Superior y del Consejo Universitario.
- Ejercer, respecto de los académicos y académicas, funcionarios universitarios y funcionarias universitarias y estudiantes, la potestad disciplinaria conforme a la ley y a la reglamentación universitaria. En dicha reglamentación deberá establecerse un sistema que consulte un justo y racional procedimiento disciplinario y deberá contemplar un recurso extraordinario para ante el Consejo Superior en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la expulsión de los miembros de la comunidad universitaria.
- Aplicar las medidas disciplinarias aprobadas por el Consejo Superior a las autoridades unipersonales en cuyo nombramiento interviene dicho órgano, así como a integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario.
- Aprobar los aranceles y derechos de matrículas.
- Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento.
- Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.
- Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
- Celebrar las transacciones y avenimientos judiciales o extrajudiciales hasta 100 unidades tributarias mensuales y proponer al Consejo Superior la celebración de las mismas, en caso de que excedan este monto.
- Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos de la República o la normativa universitaria interna.
En razón de la necesidad de urgencia y buen servicio esta información podría tener alguna demora en su formalización de cargos
