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Organigrama institucional

Universidad de Valparaíso

Organigrama Institucional

Rector

Descripción de las facultades, funciones y atribuciones

Presidir el Consejo Académico.

Rendir anualmente a la Junta Directiva una cuenta sobre la marcha de la Universidad Transigir o llegar a avenimiento judicial, en representación de la Universidad de Valparaíso, mediante decreto fundado, el que requerirá para su eficacia de la aprobación de la Junta Directiva.

Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que crea conveniente para la ejecución del Estatuto para el gobierno y administración superior de la Universidad.

Constituir comisiones para el fomento, desarrollo, coordinación, administración general y control de la investigación y de la extensión, dictando los reglamentos que estime conveniente para cumplir tales fines.

Delegar sus atribuciones específicas, por decreto fundado, en otra de las autoridades universitarias o funcionarios en cuanto esta facultad no aparezca limitada por otros preceptos del Estatuto o de los reglamentos universitarios.

Requerir al Contralor que disponga la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones, prohibiciones o conductas de su personal. 

Señalar, en lo no previsto expresamente por el Estatuto o por este reglamento, las funciones, atribuciones y deberes del Prorrector, del Secretario General, de los Decanos y de las autoridades colegiadas de la Universidad, salvo los de la Junta Directiva Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad. Coordinar, al más alto nivel, todas las actividades de docencia, investigación y extensión que programe y ejecute la Universidad.

Otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas, de acuerdo al reglamento respectivo.

Aprobar los planes de estudios de las Escuelas e Institutos de Ia respectiva Facultad, con su reglamentación, que eleve a su consideración el Decano, de acuerdo a las proposiciones del Consejo de Facultad.

Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.

Nombrar a todo el personal académico y administrativo de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 9 y 10 del artículo 17°.

Dictar el Reglamento de la Carrera Funcionaria Administrativa. Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones

Ejercer respecto de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad y de los estudiantes de la misma, la potestad disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.

Fijar los derechos de matrícula y los aranceles conforme al reglamento respectivo.

Pronunciarse en los casos específicos no p revistos en leyes y reglamentos, sobre equivalencias de estudios u otros problemas académicos relativos a los estudiantes, pudiendo, en caso que lo estimare conveniente, formular las consultas y requerir antecedentes de cualquiera autoridad, funcionario o Servicio de la Universidad, antes de resolver.

Regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales y representarla en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales. No obstante, en el ámbito específico de tales relaciones entre las Facultades de esta Universidad y organismos nacionales, tal representación corresponderá al respectivo Decano.

Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes para los Rectores de universidades estatales y las que se indiquen en otras disposiciones legales y del Estatuto de la Universidad y en los reglamentos de la misma

  • Rector Osvaldo Corrales Jorquera

  • A cargo desde 14-01-2021 al 14-01-2025


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