El Secretario o la Secretaria General es el Ministro o Ministra de Fe de la Universidad, en cuya calidad deberá suscribir los grados y títulos que esta otorgue. Salvo en su función de Ministro o Ministra de Fe, estará subordinado o subordinada al Vicerrector Académico y será, de pleno derecho, el subrogante de este.
El Secretario o la Secretaria General, aparte de las funciones propias como Ministro o Ministra de Fe, ejercerá las facultades que se le asignen en la reglamentación universitaria interna o en decretos que contengan delegaciones genéricas o específicas.
Será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, con informe del Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente con la confianza del Rector o la Rectora.