Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
Integrantes
Estará constituido por el Rector, quien lo integrará por derecho propio y lo presidirá, y por representantes de los tres estamentos en la siguiente proporción: dos tercios integrados por representantes del estamento académico y un tercio integrado por estudiantes y funcionarias y funcionarios universitarios de la institución.
Este último tercio se distribuirá, a su vez, en dos terceras partes para los representantes estudiantiles y una tercera parte para los representantes del estamento funcionario.
Integrarán el estamento académico en tal condición los Decanos y las Decanas, y un o una representante de dicho estamento por cada una de las facultades de la Universidad. Con todo, la participación de las y los académicas/cos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Podrán asistir permanentemente a las sesiones del Consejo, sin derecho a voto, los vicerrectores y vicerrectoras y los presidentes o presidentas, o secretarios o secretarias generales de las asociaciones de funcionarios académicos y universitarios y federaciones estudiantiles formalmente constituidas.
El Secretario o la Secretaria General de la Universidad actuará como secretario o secretaria del organismo y será su ministro o ministra de fe.
Los o las representantes académicos o académicas, estudiantiles y de los funcionarios universitarios o funcionarias serán elegidos o elegidas por cada estamento en un procedimiento formal y público, en conformidad con el reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento promoverá la paridad y equidad de géneros y asegurará que ninguno de ellos supere el sesenta por ciento de los integrantes del Consejo.
En todo caso, el quórum mínimo para la elección de los consejeros o consejeras será de un cuarenta por ciento para los académicos y funcionarios universitarios, y de un treinta y cinco por ciento para los estudiantes.
Los representantes académicos y de los funcionarios universitarios serán elegidos por dos años mientras que los estudiantiles serán elegidos por un año.
Atribuciones
- Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad que deban ser presentados al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
- Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general o que deban ser sometidos a su aprobación, según el presente Estatuto. Estos reglamentos deberán aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los consejeros presentes en la sesión.
- Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
- Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en los Estatutos.
- Nombrar al titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional de Valparaíso.
- Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Institución, para proponerlas al Consejo Superior.
- Aprobar la propuesta de Reglamento Orgánico de Facultades y Unidades Académicas que el Rector o la Rectora someta a su consideración.
- Aprobar, a proposición del Rector o Rectora, las políticas de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio que desarrollará la Universidad.
- Informar favorable o negativamente la propuesta de presupuesto anual de la Institución o de su modificación, que le presente el Rector o Rectora, enviando los antecedentes al Consejo Superior para su consideración.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales, que propondrá al Consejo Superior.
- Aprobar el reglamento de calificaciones académicas honoríficas y conceder las calidades de Profesor Emérito o Profesora Emérita y de Profesor Honorario o Profesora Honoraria de la Facultad.
- Requerir del Rector o Rectora y de las demás autoridades colegiadas y unipersonales todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
- Ejercer las demás funciones que le atribuye el presente Estatuto y la normativa
universitaria.
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Presidente
Rector Osvaldo CorralesEstamento académico
Decanas y decanos:
Pablo Aravena
Ricardo Bravo
Diego del Barrio
Gonzalo Lira
Antonio Orellana
Ricardo Saavedra
Esteban Sefair
Marisol Tejos
Alejandro Witt
Caroline Weinstein
Gastón ZamoraAcadémicas y académicos:
Solange Baeza
Marta Barría
Francisca Bernal
Patricia Burgos
Rodrigo Díaz
Pilar Muñoz
Denisse Pérez
Pamela Prado
Jeannette Rodríguez
Graciela Rubio
Oliver SchmachtenbergEstamento estudiantil
María Paz Cid
Isidora Elizalde
Eduardo Espinoza
Franchesca Parra
Andrés Vega
Valentina Velarde
Nicolás VeraEstamento funcionario
Álvaro Brignardello
Ángela Donoso
Jocelyn Riquelme
Carlos Sánchez
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